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CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO. Para todas las finalidades que han sido especificadas y tipificadas en la sección anterior. INTERÉS LEGÍTIMO. Para la finalidad de publicidad y prospección comercial. Se refiere en exclusiva al tratamiento o procesamiento de datos para la prospección convencional y otras formas de comercialización o publicidad, lo cual incluye el marketing directo o marketing directo. De acuerdo con el Considerado 47 del Reglamento (UE) núm.2016/679, General de Protección de Datos el interés legítimo podría darse "cuando existe una relación pertinente y apropiada entre el interesado y el responsable, como en situaciones en las cuales el interesado es cliente o está al servicio del responsable", como ocurre precisamente en el supuesto de que nos ocupa. Añade, el considerando 47 del RGPD, que "El tratamiento de datos personales con fines de marketing directo puede considerarse realizado por interés legítimo".  

Además, el Dictamen del Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT29) n.º 06/2014, de 9 de abril de 2014, sobre el concepto de interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos, incluye como posible o eventual "interés legítimo" tanto "la prospección convencional y otras formas de comercialización o publicidad" como "El tratamiento con fines de investigación (incluida la investigación de mercado)". En el caso del Responsable del Tratamiento identificado en el presente Fichero de Actividad, el interés legítimo se justifica para tratarse de un supuesto muy concreto en el cual el tratamiento de datos es necesario e ineludible para la finalidad de publicidad y prospección comercial, que se podrá desarrollar de forma correcta gracias al uso de técnicas de marketing directo que son apropiadas e idóneas, y que no suponen, en ningún caso, un riesgo objetivo elevado para los derechos de los interesados. En este caso, el Responsable del Tratamiento no dispone otros medios para satisfacer el interés legítimo que sean menos invasivos. En definitiva, se trata de un interés legítimo lícito de acuerdo con la literalidad del considerando 47 del RGPD y la interpretación que hasta hoy ha realizado lo GT29, bastante concreto y representativo de un interés real y actual.  

    

Base de legitimación para el tratamiento de datos

   

EJECUCIÓN De UN CONTRATO. En el marco de la finalidad de comercio electrónico, gestionar los datos del cliente a fin de conducta al cobro en el marco de una compraventa en linea. Se trata de relación contractual a la cual se aplican las normas de derecho privado, y en el supuesto de que sea aplicable, también la normativa de consumidores y usuarios.

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